FOA – Frantoi Oleari Associati, recuerde que recientemente se han introducido algunas novedades en cuanto a la gestión del aceite. “pendiente de clasificación” en el Registro Electrónico de Aceite de Oliva. Estas disposiciones, contenidas en la Circular del ICQRF y publicadas en el Portal del Aceite de Oliva, sección "Documentación", tienen como objetivo mejorar la trazabilidad y la transparencia de la cadena nacional de suministro de aceite de oliva.
El punto clave: no más petróleo “en espera de clasificación” indefinidamente
En diversas reuniones del sector, recuerda la FOA, el Ministerio ha destacado que una cantidad significativa de aceite permanece "pendiente de clasificación" en los registros de las almazaras durante largos periodos. Este problema se ha señalado en repetidas ocasiones y, para abordar esta gravedad, la Inspección Central para la Prevención del Fraude (ICQRF) ha decidido establecer nuevos plazos precisos para la clasificación obligatoria de los aceites producidos en las almazaras.
Clasificación obligatoria para la almazara
Por lo tanto, a partir de la campaña 2025/2026, el aceite producido y declarado en el registro electrónico deberá clasificarse en su categoría definitiva (virgen extra, virgen o lampante) según un plazo específico. Si se produce por cuenta propia, se utilizará el código de operación correspondiente. “00 – Clasificación”Para el petróleo de terceros en consignación, se deberá utilizar el código de operación de terceros: “T10 – Clasificación”.
Plazos de clasificación y registro:
Los plazos previstos se detallan en la circular del ICQRF. A continuación, se presenta un resumen de los plazos previstos:
• Petróleo producido al 31 de diciembre: clasificar antes del 10 de enero y registrarse en el SIAN antes del 16 de enero.
• Petróleo producido del 1 al 31 de enero:clasificar antes del 10 de febrero y registrarse en el SIAN antes del 16 de febrero.
• Aceite producido a partir del 1 de febrero: Clasificar en un plazo de 6 días desde la molienda. Registrarse en el Portal SIAN en un plazo de 6 días desde la clasificación.
Fecha límite para el petróleo pendiente de clasificación de campañas anteriores
Todos aceites de campañas anteriores a 2025/2026 que aún están "en espera de clasificación" Deben estar clasificados y registrados con la categoría a la que pertenecen a más tardar el 30 de septiembre de 2025, independientemente de la fecha de producción. Esta es una fecha límite obligatoria para liquidar existencias anteriores.
Actualización de la señalización
La FOA también recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 5 bis, párrafo 1, del Decreto Ministerial de 23 de diciembre de 20138 las características del aceite contenido en cada tanque deben figurar de forma clara y legible en los contenedores de almacenamiento del producto. Por lo tanto, la clasificación del aceite debe ir seguida inmediatamente de la actualización de las señales de identificación en los contenedores de almacenamiento. Esto debe ocurrir inmediatamente después de la clasificación, independientemente del momento de registro en el SIAN.
Tenga en cuenta que estos nuevos requisitos son de obligado cumplimiento. El incumplimiento de los procedimientos de mantenimiento del registro electrónico o la actualización de la señalización de los contenedores de almacenamiento conllevará la aplicación de las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo 103/2016.
Para ello, la FOA invita a los molineros a revisar los plazos detallados y adaptarse rápidamente a estas nuevas disposiciones para garantizar el pleno cumplimiento y la continuidad de sus operaciones. También ofrece a sus miembros apoyo para la aplicación de las nuevas normas, así como un seminario web informativo.



















