por Enzo Gambin y Antonio Volani
La circular del Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Silvicultura del 6 de marzo de 2026 afecta directa y específicamente a la métodos de etiquetado para aceites de oliva virgen extra con denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP), lo que exige una reinterpretación operativa del artículo 37, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1143, modificado por el Reglamento (UE) 2026/471, a la luz de las peculiaridades estructurales del sector del aceite de oliva.
El “campo de visión”
En el sector petrolero, etiquetado no cumple una función meramente informativa, sino Integra una herramienta de responsabilidad real para garantizar la conformidad del producto. según las especificaciones de producción.
El obligación de indicar el nombre del productor u operador. En el mismo ámbito de visión que la indicación geográfica, debe interpretarse de forma sustancial, como un mecanismo destinado a hacer inmediatamente identificable a la entidad incluida en el sistema de control y responsable de la calidad DOP o IGP certificada.
La implementación concreta de la obligación, con referencia a los aceites de oliva virgen extra envasados, requiere una aplicación rigurosa de la noción de “campo de visión”, tal como se define en el art. 2, párr. 2, letra k), del Reglamento (UE) n.º 1169/2011. De ello se deduce que elindicación geográfica y nombre de la parte obligada deben ser colocados en el mismo campo de visiónEs decir, deben ser percibidas conjuntamente por el consumidor. Este requisito también puede cumplirse mostrando ambas indicaciones en la misma etiqueta, incluida la denominada etiqueta posterior, siempre que se presenten juntas y no separadas en diferentes partes del envase.
En términos operativos, esto implica que la denominación DOP o IGP y el nombre del productor u operador deben aparecer en el mismo espacio de la etiqueta, ya sea en el anverso o en el reverso, mientras que Una colocación que distribuya las dos piezas de información en etiquetas separadas o en lados diferentes del paquete no cumple con la normativa..
El tema que se debe indicar
En cuanto a la identificación de la entidad designada, la circular exige que esté registrada en el sistema de control y sea responsable de una etapa sustancial de la cadena de suministro. En el sector de los aceites de oliva virgen extra con Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP), este criterio debe definirse teniendo en cuenta la estructura típica del proceso de producción, en el que las etapas de cultivo, molienda y envasado pueden ser gestionadas por entidades distintas.
En esta perspectiva, La fase de molienda suele desempeñar un papel decisivo., puesto que es en este momento cuando se forman las características fisicoquímicas y organolépticas del aceite previstas en las especificaciones. De ello se deduce que El molino se registró en el sistema de control. representa, en la mayoría de los casos, elel tema adecuado para cumplir con la obligación de información. Esto no excluye la posibilidad de indicar al productor agrícola, si también está incluido en el sistema de control y desempeña un papel cualificado en la cadena de suministro certificada.
Sin embargo, la posibilidad de indicar alternativamente productor u operador no implica una sustituibilidad general entre todas las partes involucradas, ya que en cualquier caso es necesario identificar a quien, en términos concretos, garantiza la conformidad del producto con la denominación protegida.
En este contexto, es fundamental aclarar que las actividades meramente auxiliares, como el simple embotellado o envasado, no hacen que el operador correspondiente sea elegible para cumplir con la obligación a menos que estén incluidas en el sistema de control.
Resulta que, si las actividades de embotellado o envasado son realizadas por sujetos no registrados en el sistema de control., la obligación a que se refiere el art. 37, párrafo 5, debe cumplirse indicando un operador certificado de la cadena de suministro, normalmente identificable como el productor agrícola o el molino. En tales casos, la etiqueta debe incluir necesariamente el nombre del productor agrícola o del molino certificado, pudiendo indicarse adicionalmente el nombre del embotellador, pero no como sustituto.
La forma de la indicación
Otro perfil importante se refiere a: forma de indicación, Como La circular excluye que la marca comercial por sí sola pueda cumplir con la obligación de información.a menos que coincida con el nombre de la entidad o su razón social. Este principio es coherente con los criterios generales para la identificación de personas jurídicas y responde a la necesidad de garantizar la certeza en las relaciones comerciales y la protección del consumidor, evitando que la información obligatoria se confunda con signos comerciales distintivos.
Desde el punto de vista de la aplicación, esto conlleva la necesidad de un rediseño de la etiqueta de aceites de oliva virgen extra con Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica Protegida (IGP) según criterios de transparencia e inmediatez, que hacen claramente perceptible la conexión entre la indicación geográfica y la entidad responsable.
Los órganos de control Se les exigirá que verifiquen no solo la presencia formal de las indicaciones, sino también su idoneidad real para cumplir la función informativa exigida por la legislación de la UE.
El régimen transitorio
En cuanto a la régimen transitorioLa posibilidad de comercializar aceites etiquetados hasta que se agoten las existencias permanece inalterada. antes del 14 de mayo de 2026. En virtud de la circular, es Se permite el uso de etiquetas ya impresas. para esa fecha hasta el 14 2026 de agosto, limitado a productos destinados al mercado nacional.
Esta disposición excepcional debe interpretarse de forma restrictiva y aplicarse de conformidad con los principios de protección de la confianza legítima y de proporcionalidad, imponiendo a los operadores la carga de demostrar la fecha en que se imprimieron las etiquetas.
Conclusiones
En conclusión, con especial referencia a los aceites de oliva virgen extra DOP e IGP, La circular del 6 de marzo de 2026 no introduce nuevas obligaciones sustanciales, pero tiene un profundo impacto en los métodos de implementación de la obligación de información.Esto exige la identificación clara de la entidad certificada responsable, la correcta ubicación de la indicación en el mismo campo visual que la denominación y el uso de elementos de identificación legalmente inequívocos. El incumplimiento de estos criterios puede dar lugar no solo a irregularidades formales, sino también a problemas de incumplimiento que afectan a la comercialización del producto y a la responsabilidad de los operadores de la cadena de suministro.



















